ABORTO LEGAL: CUALES FUERON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PLENARIO DE COMISIONES

Diputados aprobó el dictamen de mayoría.

NACIONALES 10 de diciembre de 2020 Redacción Posturas
Aborto

Las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidad y de Acción Social y Salud Pública aprobaron, con algunas modificaciones, la iniciativa oficial sobre el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo. El proyecto del Poder Ejecutivo obtuvo 77 votos a favor, 30 en contra y 4 abstenciones.

Las reformas que se incorporaron al proyecto del Ejecutivo fueron acordadas para favorecer que una vez que obtenga media sanción en Diputados, como se espera que ocurra en la madrugada o la mañana del viernes, pueda ser tratado sin cambios en el Senado. La discusión en la Cámara Alta podría empezar la semana próxima, con un esquema similar al que se dio en Diputados: dos o tres audiencias informativas con expositores a favor y en contra, y la votación quedaría para después de Navidad, aunque no estaría definida aún la fecha. Podría ser el 29 de diciembre o pasar para febrero.

La redacción final del dictamen se consensuó en una reunión que se hizo de manera virtual el martes por la tarde, en la que participaron la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, un equipo de la Secretaría de Legal y Técnica de la Presidencia, que encabeza Vilma Ibarra, quien coordinó la redacción del proyecto, los presidentes de las cuatro comisiones que dictaminaron, la senadora Anabel Fernández Sagasti, vicepresidenta del bloque oficialista en la cámara Alta, y algunas legisladoras verdes más del oficialismo y la oposición.

El cambio más significativo tiene que ver con la incorporación del artículo 11°, cuyo título es “Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud” y dice: “Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia” individual “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica”.

También se incluyeron modificaciones en el artículo 5° para proteger la intimidad y la privacidad de las menores de edad en caso de que soliciten a una ILE cuando hayan sido violadas. Y en la redacción del artículo 8° que define el régimen de atención de niñas y adolescentes.

En la reunión plenaria se volvieron a escuchar voces a favor y en contra de diputados del oficialismo y la oposición, con argumentos ya pronunciados la semana pasada (ver aparte). De un lado y del otro destacaron el tono respetuoso del debate.

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto

Resumen Noticias Produccion Jorge Rubio